La Argumentación como pilar en la prueba indirecta.

Por esta razón, suelen ser consideradas insuficientes para generar plena convicción por sí mismas. Por ejemplo, imaginemos un caso en el que se acusa a una persona de robo porque fue vista cerca del lugar de los hechos minutos antes de que ocurriera el delito. La presencia en el lugar constituye un indicio, pero no prueba directa de que haya cometido el robo. Para que este indicio tenga valor probatorio, debe enlazarse con otros elementos —como huellas dactilares en el objeto sustraído o la posesión del bien robado— que permitan construir un razonamiento sólido.



El razonamiento que importan las presunciones tiene como asidero la existencia de indicios, los cuales son definidos por el procesalista Hugo Alsina7 como todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido, mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido.

En términos de Michele Taruffo el «indicio» hace referencia al «hecho conocido» o a la «fuente» que constituye la premisa de la inferencia presuntiva: así pues, es un indicio cualquier cosa, circunstancia o comportamiento que el juez considere significativo en la medida en que de él
puedan derivarse conclusiones relativas al hecho a probar.

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